Hay que distinguir entre "prórroga" y "renovación
 (contrato nuevo)", esa distinción no se fundamenta en lo que se 
estipule documentalmente, aunque se haga un anexo, si se modifican 
condiciones importantes, por ej. el importe del alquiler, normalmente se
 entenderá que es un contrato nuevo, auqnue se haga a través de un 
anexo, ello significa que "se pone el marcador a cero" en cuanto a la 
duración legal de ese alquiler. Le recomiendo lea 
EL DECÁLOGO DEL CASERO