Por Ley: 
Artículo 20 de la LAU. 
Gastos generales y de servicios individuales 
1. Las partes 
podrá pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, 
sean a cargo del arrendatario. 
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. 
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. 
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato ... 
Saludos 
Amparo BB 
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