En principio hay que subrayar que la fianza responde del incumplimiento del inquilino en materia de cuidado del inmueble (daños) aunque en sentido amplio se puede aplicar a otros incumplimientos. 
En ese sentido entiendo que puede conservar la totalidad de la fianza en tanto en cuanto el importe de los meses incumplidos sea superior a ese importe.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo, 
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