Nunca se me había planteado este supuesto y ciertamente la LAU en su 
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente, como ocurre en otros casos, no tiene una redacción afortunada, el párrafo....
 No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la 
vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o 
locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble 
 da lugar a dudas interpretativas. A lo mejor lo prudente sería comunicarles la oferta por si quieren hacer uso del tanteo. 
 Pedro Hernández Olmo, abogado