Hola Mari: 
  1º) Antes de pensar en impugnar hay que tener presente que:  
 a) La supresión del servicio de limpieza puede, según se decida, suponer una rebaja de la cuota o mantener la misma para cubrir o mantener el fondo de reserva.  
 b) El servicio de limpieza puede ser calificado de interés general o no y eso afecta a la mayoría necesaria para su supresión.  
 c) Atendiendo al apartado b), el plazo para la impugnación judicial será de 3 o de 12 meses desde que le notifiquen el acta.  
 d) Para poder impugnar el acuerdo debe estar al corriente de pago de las cuotas o consignar judicialmente el importe debido antes de la presentación de la demanda.  
 reciba un cordial saludo.     
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