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Alfredovaasasas

inquilino/a

Pago del IBI, cargas, servicios u otros tributos. ¿Estoy obligado a pagar estos costes que figuran en el contrato?

Según el Artículo 20 de la LAU. Gastos generales y de servicios individuales

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

  • Preguntado por: Alfredovaasasas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Alfredovaasasas ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En ese caso, y tal y como tú mismo has pegado del texto de la LAU:

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

    Por un defecto de forma, el pacto no es válido.

    Ahora tú valorarás si merece la pena romper el compromiso verbal y mantener una mala relación con el arrendador para el resto de la vida del contrato, o cumplir tu compromiso a pesar del defecto de forma del contrato.

    Tienes la sartén por el mango.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Alfredovaasasas

    inquilino/a

    Puntualización.- El arrendador no ha incluido importes anuales de referencia de dichos gastos a la fecha de firma del contrato.

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