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caesar1412

casero/a

Los inquilinos no han cumplido el contrato de un año de alquiler, ¿debo devolver la fianza?
Pues eso, sólo han estado tres meses de alquiler y a 8 dias de la finalización del mes vigente me dicen que se van. ¿Estoy en la obligación de devolver la fianza? El contrato es de un año.

Gracias.
  • Preguntado por: caesar1412
  • Hace 16 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (180)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
esthernerea ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Por desgracia el mercado de alquiler esta bastante corrumpido por duenos informales que quieren quedarse con la fianza. El unico recurso que tiene el inquilino es no pagar el ultimo mes o los dos ultimos meses antes de irse. Una vez que se ha marchado el inquilino lo normal es que no hay forma de recuperar la fianza.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Kilómetro11

    Me gustaría saber qué dirías tú si viniera tu casero a mitad de tu contrato y te dijera que te fueras...

    Si tú fueras inquilino????   Si tu fueras el inquilino... probablemente serías demandado por incumplimiento de contrato, y te tocaría pagar no solo una indemnización igual a los meses que el piso tardara en volver a alquilarse, sino lo que es peor, serías probablemente condenado a correr con las costas judiciales, esto es, unos 1500-2000 euros adicionales.

    Firmar un contrato tiene caras consecuencias... si no se cumple lo firmado.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Kilometro11

    inquilino/a

    Por dignidad devuelve el dinero que no es tuyo, ese piso no es de los inquilinos si ellos han decidido dejarlo y lo han dejado en perfectas condiciones no te debes cuestionar si quiera si devolverles un dinero que no es tuyo y que encima es una cantidad importante, con lo que te cuestionas solamente creas porblemas, pues solo debes cuestionarte si devolver la fianza cuando el piso no este en condiciones y tenga que proceder a reparaciones. Quiero decir que moralmente devuelve lo que no es tuyo y no te cuestiones quedarte con una cantidad de dinero importante pq el inquilino no haya estado el año entero, sus motivos tendra. Él te devuelve el piso tu le devuelves el dinero, tan sencillo como eso. Cuestionarte devolver el dinero es increible, si yo fuera tu inquilino me lo devolvias pero hasta el ultimo centimo. 

  • yololth

    casero/a

    Es fiel pero adaptado a mis circunstancias.

    muchas gracias sr. Pedro Martinez por su opinión.

    • Respondido por: yololth
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    De nada.

    si es un documento que reproduce fielmente las indicaciones del compañero Pholmo no hay nada que objetar, ya que su eficacia y legalidad está mas que contrastada.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • yololth

    casero/a

    Por cierto gracias Amparo y Pedro Martinez por vuestras opiniones!

    • Respondido por: yololth
    • Hace 11 años
  • yololth

    casero/a

     Guiándome por modelos de contrato de desistimiento, sobretodo uno que escribió el sr. Pedro Hernández, abogado, he hecho yo misma el contrato. Me gustaría que me dierais vuestra opinion al respecto. Si no me lo quiere firmar, directamente iniciaré un procedimiento monitorio por impago de alquileres de los meses de junio y julio.

    Entre otros puntos, os pongo los más importantes.

    3.- El arrendatario reconoce haber incumplido el plazo pactado para el arrendamiento y se compromete a satisfacer a la arrendadora con una indemnización por importe de ....que se compensa con la fianza, tal y como consta en la cláusula .... del contrato de arrendamiento de la vivienda, que se firmó el dia .......

     4.- Quedan pendientes de satisfacer los alquileres correspondientes a los meses de junio y julio de 2013 por importe total de.......... que será hecho efectivo en el plazo máximo de 7 dias, a contar desde la fecha de la firma de este contrato. Pasado dicho plazo la arrendadora queda facultada para instar la reclamación judicial de la deuda sin más requerimiento o reclamación.

    5.- Quedan pendientes de pago los suministros de agua y electricidad, correspondientes al inquilino hasta la fecha de finalización de contrato , por ello el arrendatario abonará la cantidad de.......... a la arrendadora, por no disponer de fianza para compensar estas facturas.

    La arrendadora se compromete, en caso de que la suma de las facturas sean inferiores a ........, a devolver la diferencia al arrendatario. De igual manera, si la suma de las facturas fuera superior a .........euros, el arrendatario se compromete a pagar la diferencia hasta saldar la totalidad de la deuda de las facturas de agua y de electricidad.

    De no hacerse así, ambas partes quedan facultadas para instar la reclamación judicial de la deuda sin más requerimiento o reclamación.

    A ver que os parece.

    Gracias!!

    • Respondido por: yololth
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Es muy delicado hacer un documento se ese tipo sin tener mucha idea y reservarse acciones por incumplimiento. Lo habitual es que esté tan mal redactado que quepa interpretar un desistimiento de mutuo acuerdo.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    yololth

    Firma un finiquito lo más aséptico posible.

    En el que solo digas que se da por finalizado el contrato en tal fecha a solicitud del inquilino. No menciones nada más.

    Después... cuando ya tengas las llaves, le demandas por los importes que te debe. y, si quieres también por incumplimiento de contrato.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • yololth

    casero/a

    Me he encontrado con esta pregunta y yo estoy en la misma situación pero en este caso soy la casera. Mi inquilino también me deja el piso y me lo comunica dos meses despues de firmar el contrato. El chico no me ha pagado los meses de junio y julio y él sin pedirme ni qué me parece ni nada, me dice que me los cobre de la fianza. Vamos que él se lo guisa y se lo come, y la clausula del contrato se la pasa por el forro. Si no podía pagar el aquiler porque no se iba en julio, si me comunicó en junio que dejaba el piso? Pues porque el quiere cobrarse la fianza de alguna manera, porque sabe que puedo no devolvérsela. No hay derecho!

    Me debe la factura de luz desde hace un mes, me dice que me dirá algo, no me llama, ni me dice nada, una despreocupación inmensa, yo alucino y encima me dijo que le intentaron entrar el el piso y me lo comunica 14 dias después y por correo electrónico en vez de llamarme y decírmelo enseguida. Alucino!

    Y ahora yo seré la mala, podría tener el piso un año alquilado sin preocuparme y ahora dejo de ingresar ese dinero cada mes, tengo que volver a buscar otro inquilino y vuelta a empezar. Y encima tengo que perder la fianza porque al señor no le da la gana de pagarme los meses que me debe de alquiler.

    Criticais a caseros por querer aprovecharse de inquilinos, pero es que hay cada inquilino que tela...Y yo he tenido problemas con otros inquilinos que me han dejado a deber dinero de suministros y encima les he devuelto la fianza con toda mi buena fe, porque creia que me pagarían esa factura una vez llegara y ya no he vuelto a saber de ellos. Así que...habrá caseros listillos, pero también hay caseros "burros" como yo a quien se las meten siempre dobladas!

    Perdonad el rollo...pero asi me he desahogado :-)))

     

    • Respondido por: yololth
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Que nivelazo ed profesionales.

    dios os coja confesados, salmantinos

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La modificación de la ley solo afecta a los nuevos contratos, no al caso que nos ocupa, que por cierto. Ya es bastante antiguo.

    por favor   d e s i. ¿no podéis cerrarlo?

    daniel Berruti. Usando el  a v a t a r  De profesional puede confundir a alguien.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La modificación de la ley solo afecta a los nuevos contratos, no al caso que nos ocupa, que por cierto. Ya es bastante antiguo.

    daniel Berruti. Usando el avatar de profesional puede confundir a alguien.

  • Daniel Berrutti

    Daniel Berrutti

    profesional

    Y acoto algo más. Para no devolver la fianza en éstos días hay que tener la casa en órden. Y me explico.

    como propietario no devuelves la fianza por los motivos que quieras.

    entonces pregunto. Como propietario tienes todo en regla? Ya saben la nueva ley europea de certificación energética. Si el propietario no lo tiene o alquiló la vivienda sin ese certificado la multa que le cae es de 3000 € para arriba y lo puede denunciar el inquilino + daños y perjuicios.

     

    señor propietario. ¿usted cambiaría 400 € de una fianza por 3000 o 6000 €? . No es una pregunta ya que la respuesta es obvia.

     

    saludos.

  • Daniel Berrutti

    Daniel Berrutti

    profesional

    No voy a entrar en si le han dejado algo roto o algún recibo impago. Decir que con la nueva ley de arrendamientos o mejor dicho complementaria de la anterior; el inquilino se puede marchar cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación. Así como el propietario puede echarlos mucho más rápido en caso que no paguen.

     

    Para no devolverles la fianza porque no cumplan con el año de contrato, debería estar estipulado EXPRESAMENTE en el contrato, es decir que dijese que en caso no cumplan con el período estipulado no se le devolverá la fianza; ya que la nueva ley da libertad a las partes para que lo que estipulen sea ley entre las partes siempre que no contravenga otra ley.

     

    Daniel Berrutti

    www.alquileresensalamanca.com

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