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caltama

casero/a

Quisiera saber si la siguiente cláusula del contrato es completamente legal. Gracias por vuestra ayuda.
Gracias por vuestra ayuda. "Cuarta.- La renta inicial que se establece es de xxx euros mensuales, se pagará por adelantado antes del día 5 de cada mes, se exigirá puntualidad en el pago. El arrendatario acepta que el retraso en el pago de la renta mensual o de los gastos (Agua, luz, comunidad etc.), supondrá: la pérdida y renuncia a los derechos que este contrato le otorga y en consecuencia, el desalojo inmediato y automático de la vivienda. Así mismo en caso de que el día 8 de mes, la mensualidad no esté ingresada en cuenta ó en efectivo, el arrendatario autoriza al propietario ó a la persona que éste designe a entrar en la vivienda y hacer uso de ella."
  • Preguntado por: caltama
  • Hace 16 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    No estoy de acuerdo con la opinión de PHOLMO acerca del retraso en el pago como causa de desahucio. Sigo opinando, apoyado en reiterada jurisprudencia, que para que el juez considere que se ha incumplido el contrato no basta con un mero retraso, es necesario que se de una actitud claramente rebelde de no pagar, por lo cual es recomendable requerir fehacientemente al inquilino en varias ocasiones para que no se retrase y así poder demostrar esa voluntad de incumplir. Transcribo a continuación parte del expositivo de una sentencia: "que de ningún modo puede entenderse que el mero retraso en el pago de una mensualidad de renta, tenga la entidad suficiente para ser considerado como un incumplimiento justificante y que motive la resolución del contrato..." Dicha jurisprudencia reiterada considera la resolución del contrato por falta de pago como una modalidad de la más amplia del art. 27.1 (incumplimiento de las obligaciones) y siempre se exige cierta gravedas y trascendencia para justificar la resolución del contrato. Resumiendo: Sólo una reiterada (y probada de forma fehaciente) existencia de retrasos continuos en al pago daría lugar a considerar por parte del juez dichos retrasos como causa de resolución de pleno derecho del contrato, válida para considerarla en un juicio de desahucio.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Solamente quisiera con la mejor de las voluntades puntualizar que el retraso en el pago de la renta es perfectamente causa de desahucio, puedo referir un caso en el que un retraso de 5 días no fue causa de desahucio, porque se enervó la acción pagando, pero le supuso al arrendatario la condena en costas.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Como diría Federico Trillo "Manda h... " la cláusula.

    Y perdón por la expresión, pero es de las más "leoninas" que he visto.

    Vaya por delante que no soy abogado y mis respuestas se basan en el sentido común, experiencia profesional y poco más.

    Pero esa cláusula claramente no es legal. Y además le puede acarrear un buen montón de problemas una clausula así.

    Un saludo.
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    La falta de pago de la renta pactada, que por cierto la lau establece que "habrá de efectuarse dentro de los 7 primeros días del mes" (aunque cabe pacto en contrario), faculta al arrendador para resolver el contrato de pleno derecho, !Ojo! La ley establece como causa el impago no el retraso, solo el hecho de que ese retraso se produjese de forma continuada, podría llevar a considerar (solo a considerar) al juez como causa de resolución del mismo. Con lo cual y según el C.C. En un contrato se establecen los pactos que se consideren convenientes siempre que no sean contarios a la ley. Por ello la cláusula cuarta de tu contrato se tendría por no puesta. Tampoco podría entrar en la vivienda ni hacer uso de ella por el mero hecho del retraso. (solamente vía desahucio con sus trámites te podrían echar).
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que se refiere al plazo y puntualidad en el pago es exigible y eficaz, lo que se refiere al desalojo y entrada en la vivienda no tiene validez alguna e incluso podría constituir delito de allanamiento de morada.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 16 años
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