Estimad@ ercharco, 
 La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.  
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.  
Por ello, es necesario saber qué dice su contrato respecto de los gastos del inmueble, no los de servicios (luz, agua, gas), porque deben estar pactados por escrito y determinados y determinando su importe.  
De otro modo, no sería válido. 
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo. 
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
 
Ignacio Sanz
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