Buenos días, Ricardo. 
 Si ese arrendamiento es de vivienda, Ud. NO PUEDE RESOLVERLO A LOS 6 MESES.  
 La duración mínima de un arrendamiento de vivienda está regulada en la LAU.  
 Le aconsejo que lea la siguiente entrada y se asesore con un abogado.   
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/   Un saludo,  
www.desalvador.es