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Marita82

inquilino/a

¿Avisar antes de irte?

Quiero dejar mi piso de alquiler y ya he cumplido el año que estaba establecido en el contrato, pero hay una cláusula que dice que tengo que avisar con 4 meses de antelación. ¿eso es legal?

Gracias

Mara

  • Preguntado por: Marita82
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • deaquiydealli

    casero/a

    No entiendo lo que quiere decir Manuel José. 

    Coincido con la respuesta de Paolo_X

  • manuel josé

    casero/a

    Si la ley  autorizara  y considerara legal un plazo de  4  meses también lo sería de 9 meses y ¿porqué no  un año?.  Si avisa un año  no tiene lugar que se contemple en la  L.A.U.  el desistimiento unilateral ( incumplimiento de contrato) . NO  EXISTIRIA.-  Pero el árbitro  es un juez  y no vas a provocar ir a un juicio por ello.  Mejor le maNDAS EL BUROFAX CUANDO QUIERA pero si cambias de opinión comunicas por burofax el continuar y no hacer entrega de llaves  ni documento  FINAL DE CONTRATO, conb la revisión del piso, desperfectos, firma de ambos y copia documento para cada uno. saludos,

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Marta, 

    es clausula hace referencia (a mi entender) a permitirte irte en una fecha "no de aniversario" si avisas con 4 meses.

    Al año, dos años, etc. puedes irte sin mas; pero debes avisarlo 30 dias antes como mínimo.

    Envia un Burifax, con acuse de recibo y certificación de texto.

    Si ya ha pasado el año, debes esperar hasta el segundo año; o sino imagino que en base a esa clausula, avisar con 4 meses.

    Si ya pasó el año, negocia con el dueño.

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    UN  contrato hecho por un año se prorroga  sin hacer nada hasta los cinco años sin que el arrendador pueda rescindirlo. Asimismo  si está hecho por un año y el arrendatario quiere rescindirlo ha de comunicar por burofax con acuse de recibo yt certificación de texto 30 dias ( o más)  ANTES  de que finalice cada anualidad o prórroga.

    Si  en el contrato  pone más tiempo es una cláusula  NULA  pero lo tendría que decir un juez.  Es  nula porque  si la cláusula en vez  de 4 meses  fuera de  ocho  o   más  NO  HABRIA  DESISTIMIENTO ( incumplimiento de contrato)  y el inquilinbo podría marcharse cuando quisiera.   Si  ya hiciste el  año ya se prorrogó automáticamente por otro año. Sería incumplimiento de contrato.  Si piensas marchar a finales del segundo año   ya puedes mandar el burofax correspondiente,  si cambiaras de idea  no haces entrega de llaves y  comunicas el continuar.  No vas a ir a juicio para demostrar la nulidad de esa cláusula  pero de todas formas  tampoco puedes hacer la comunicación de un mes antes pues ya transcurrió el año. Puedes newgociar perder una o dos mensualidades de la fianza y figurarloi por escrito para que no te demande. saludos,.

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