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sirky

inquilino/a

Llevo 2 meses del segundo año de inquilina y me voy a ir, ¿ devolver la fianza y el aval?

Llevo de alquiler 1 año y 2 meses y me ha surgido una oportunidad excelente de comprar un piso y por lo tanto me voy a ir. He dado a la firma de contrato de alquiler un mes de fianza y un aval prorrogable de 1 año. ¿Me tiene que devolver la fianza y el aval entero?. En el contrato no pone nada de que deje el piso antes de tiempo.

  • Preguntado por: sirky
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • sirky

    inquilino/a

    El piso que me concedieron es una VPA y cuando me lo den será dentro de 3 meses aprox, así que llevaría 5 meses del segundo año de alquiler. Aún no he hablado con el casero, ya que es extranjero y me es dificil localizarlo, hay algún documento tipo "rescisión de contrato".

    No es que me parezca muy bien romper el contrato pero tampoco veo justo que por el motivo que sea tenga que estar atada a un lugar. A parte de eso, he tenido muchos problemas con referencia a él, para que me concediesen la ayuda del alquiler, que aún no la he visto.

    • Respondido por: sirky
    • Hace 15 años
  • livia

    inquilino/a

    Pues ya ves que bien, le dejas colgado a tu arrendador 10 meses. Desde luego puede quedarse con la fianza y ejecutar aval.

    En el contrato no tiene porque poner nada al respecto, lo especifica la LAU y es mas que suficiente.

    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Marcharte del piso antes (o después) del cumpleaños del contrato es incumplirlo, por mucho que preavises

    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. La ley, te da derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y obligación de cumplir anualidades completas aunque de una en una, y tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino (todo ese tiempo) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad COMPLETA, pues el contrato, una vez cumplido el primer año, se renueva obligatoriamente por anualidades completas.

    Si te marchas antes de tiempo y el casero te demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta encontrar a otro inquilino. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago. Además, y esto es lo más caro, el inquilino suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

    También es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar)  a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

    Es más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

    En tu caso tienes que andar con pies de plomo no sea que el propietario no acepte las llaves y ejecute el aval bancario.

    Negocia con él desde el reconocimiento de que estás incumpliendo tu parte. Tú no consentirías que la situación fuera al revés, que tu casero llegara mañana y te "echara" del piso. Dirías que tienes un contrato.

    Pues eso.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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