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celia26

inquilino/a

¿Me puedo ir antes de que finalice mi contrato sin perder la fianza?

Tengo contrato por un año en el piso en el que actualmente resido. Desde Septiembre vivo aquí. Ya avisé al dueño que estaba esperando que me dieran una vivienda de VPO y que seguramente me la darían para Junio. Me han adelantado la entrega de llaves a final de Enero... ¿puedo irme sin perder la fianza?

 

  • Preguntado por: celia26
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Puedes irte cuando quieras a tu nueva vivienda, pero si no llegas a un acuerdo con el propietario tu obligacion es pagar las rentas hasta la finalizacion del contrato, sin olvidar notificar de forma fehaciente y en los plazos legales tu intencion de no prorrogarlo por otra anualidad mas.

    Date con un canto en los dientes que te deje marchar perdiendo solo la fianza...

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/



    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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