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santiale4

inquilino/a

Consulta depósito

Buenas tardes, me temo que los proximos meses no podre afrontar el pago del alquier, tengo un deposito de 2 meses, puedo utiizarlos como dinero para afrontar esos dos meses sin tener conflicto con el casero?

  • Preguntado por: santiale4
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La frase de que la fianza debe estar vigente durante todo el arriendo es mia, asi que matizo la respuesta de Crazyh, que coincido en que está muy picajoso ultimamente:

    Ciertamente debe estar vigente pues la obligacion de prestarla proviene de una norma imperativa y de caracter estatal que es la LAU y su finalidad es la de garantizar el cumplimineto de las obligaciones por parte del arrendatario.

    No hay que confundir la prestacion de la fianza, que solo podrá ser devuelta al final del arriendo, por lo que insisto que siempre debe estar vigente, con la potestad de las CCAA para exigir su deposito y destinar esos fondos para financiar politicas de vivienda, en virtud de la facultad que les viene dada por la Disp. Adic. tercera de la LAU.

    Que yo sepa, solo Navarra no ha hecho uso de esa potestad. Bueno, en realidad lo hizo y posteriormente suprimió esa obligacion.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Una de dos, o yo estoy muy picajoso o tú estás dando respuestas equivocadas.

    La fianza no tiene porque estar vigente durante todo el arriendo. La fianza es una competencia delegada en las comunidades autónomas y sirve no para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sino porque " los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse. ".

    Dicho esto, es posible que ni exista la fianza, pues hay comunidades en las que no existe dicha obligación, con lo que la afirmación "debe estar vigente durante todo el arriendo" es equivocado, y mucho más equivocado es decir que la ley prohibe utilizar la fianza como pago. Es más, como la ley no lo prohibe en ninguna parte, todo lo que la ley no prohibe está permitido.

    Quizá, javier, si no hubieras hecho una afirmación desacertada, no estaría tan "picajoso". 

    Hay diferencias, y muchas, entre decir "la ley prohibe" a decir "por ese motivo no se debe utilizar la fianza como pago".

    Si llega a un acuerdo con el casero, el pacto es legal y totalmente válido, y como apunta pedro, mejor dejarlo por escrito.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Efectívamente Pedro (no te había leído)

    insisto Crazyh   que estás muy "picajoso"

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    "En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado."

    Crazyh: ...."para garantizar el cumplimiento del pago" dice la ley (y la lógica) Por ese mismo motivo no se debe utilizar la fianza como pago de ningún mes ,ya que dejaría de existir al utilizarla como pago y por contrato dice que tiene que haber fianza. Mira a la hora que estamos no tengo ganas de perder más el tiempo.saludos

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No es que esté prohibido pagar con la fianza, es que la fianza es un depósito que debe estar vigente durante todo el arriendo, por lo que no pagar la renta supone un incumplimiento, independientemente de que se manifieste la compensación o no con la fianza legal depositada.

     

    En caso de depositos adicionales, tampoco cabría esta posibilidad, pues si así se ha pactado, siguen el mismo regimen juridico de la fianza, salvo la obligacion de deposito en el organismo competente, y tecnicamente habría que hacer un anexo al contrato devolviendo el importe de esa garantía adicional ( solo un ignorante lo haría) para poder asumir por el arrendatario, el pago de las mensualidades.

     

    Lo unico que puede pactarse con el arrendador es un reconocimiento de deuda con pago aplazado, siendo el vencimiento el día de la finalizacion del contrato, momento en que se compensaría la deuda aplazada con la fianza depositada.

     

    De no pactarse por escrito no hay forma de evitar una reclamacion de cantidad y/o desahucio.

     

    Pedro Martinez

     

    Abogado

     

    5001@icagr.es

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No existe ninguna ley que prohiba utilizar la fianza como pago, siempre que esto sea un acuerdo con el arrendador.

    Animo a javier diez a rectificarme y demostrarme donde la ley prohibe utilizar la fianza como pago.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Está prohibido por ley utilizar la fianza como pago de cualquier mes

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No.

    Siento ser tan cruda... Pero es que la fianza o el depósito... tienen otra finalidad.

    Tendrás conflicto y probablemente demanda de desahucio por impago. 

    Evitalo porque te supondrá muchísimo dinero a medio plazo. Si no puedes pagar, habla con tu arrendador y márchate ya mismo con un familiar o amigo. Si le ayudas a alquilar a otra persona, de tal modo que no pierda ningún mes de renta, no podrá demandarte por incumplimiento de contrato.

     

    Suerte - Papeleos Alquiler.

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