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sariot

inquilino/a

Tengo un contrato de alquiler de dos años de duración que finaliza en junio del 2010. El caso es que cuando fir...

He intentado negociar con ella, pero no entra en razón, el alquiler actual es de 750€, yo ahora mismo percibo de desempleo aproximadamente 900€, pero en breve percibiré menos cantidad, y además la prestación me finaliza en abril del próximo año. Mi propuesta fue abandonar el piso y que ella se quedara con la fianza, pero insiste en que me demandaría por incumplimiento de contrato y le tendría que pagar los meses restantes del contrato.

  • Preguntado por: sariot
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Ciñéndonos a la estricta legalidad, podría demandarle por incumplimiento, aunque tengo mis dudas sobre el resultado del litigio, ya que el juez podría considerar justificado el desistimiento ante la imposibilidad de pago y desestimar las pretensiones de su casera... o todo lo contrario.

    Hágale saber esto e intente negociar de nuevo con ella para evitar ir a juicio.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. Al hacer el contrato  firmas que recibes el piso junto con mobiliario, electrodomésticos, pintura paredes,....etc  en debidas condiciones.  Si no es así debes comunicar por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o  lectura contadores) para  a final del contrato no figurarlos ni que te los deduzca el arrendador pues están tal cual lo recibiste.  El arrendador puede rescindir  el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias como mínimo ( si no figura más en el contrato ) de antelación a la finalización de la anualidad.  El arrendatario puede comunicar la rescisión 30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...).  Una vez  comunicado la rescisión se reúnen el arrendador y el arrendatario el último día del contrato revisando el  piso, muebles, electrodomésticos,.... todo, y figurando en documento de final de contrato todas las deficiencias, desperfectos, faltas, averías, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves  y quedando  pendiente hasta un mes después  la liquidación  descontando de la fianza y garantías el importe de  desperfectos, averías, consumos pendientes, pagándote la diferencia previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses.

    Si te marchas a mediados de año incumples el contrato y un juez puede obligarte al pago de mensualidades restantes o hasta que vuelva a estar alquilado el piso, además de gastos abogados,costas judiciales, procuradores,....Mejor negocia. Más vale un mal acuerdo que un juicio.  Saludos,

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