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Nuevaera

inquilino/a

¿Cuánto podría pedir como indemnización por irme?

Hace once meses que estoy como inquilina. He cumplido con todo el contrato, pagos y demás. Ahora el propietario quiere vender el piso. Cuánto podría pedir como indemnización por irme. La renta mensual es de 800 euros y el contrato era de 5 años. Gracias

  • Preguntado por: Nuevaera
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • LLioncurt

    inquilino/a

    Pues al ser el contrato de 5 años, mientras cumplas tu parte del contrato el dueño debe atenerse a él. Eso no significa que no pueda vender el piso, aunque le merece la pena estar a bien contigo.

    Como pedir, puedes pedir lo que estimes oportuno, como ha dicho Oscar, que la ley está de tu parte. Ahora, puedes entrar a negociar libremente con el propietario.

    Opciones que tienes:

     

    a) Puedes decirle al dueño que no quieres irte, pero que colaborarás en la venta del piso enseñándolo (siempre en las condiciones que mejor ten vengan) a cambio de una rebaja del alquiler, a ser posible con un contrato nuevo CON LAS MISMAS CONDICIONES que el actual para que así el nuevo dueño te lo tenga que respetar. Ten en cuenta que el piso puede cambiar de manos perfectamente, pero el nuevo dueño ha de tener claro la "carga" que pesa sobre el piso, que es el contrato de alquiler que hay contigo.

    b) Igual que a) pero sin pedir nada a cambio, simplemente te llevarás a bien con el dueño.

    c) Decirle al dueño que no quieres irte y que no vas a ayudarle con la venta. Aún así el dueño sigue pudiendo vender el piso, pero difícil lo tiene si no puede enseñarlo (Nadie puede obligarte a que enseñes el piso). Aún así, al venderse el piso el contrato sigue en efecto con el nuevo propietario, que te tiene que "aguantar" hasta su finalización. Sin embargo no aconsejaría nada que implique llevarse a malas con el casero, siempre es mejor colaborar.

    d) Aceptar irte del piso cuando lo venda. En este caso, una opción es firmar una cláusula que diga que al mes (por ejemplo) de la venta y consiguiente notificación por escrito, te irás del piso siempre que te adelanten una idemnización de X€ por gastos de mudanza. Además colaborarías en la venta del piso como está explicado en el punto a).

    e) Pídele X€ a cambio de irte del piso en un mes, así lo tiene disponible para enseñarlo él mismo y tú te quitas de enmedio.

     

    Como puedes ver, tienes un amplio abanico de posibilidades. Todo depende de como te lleves con él, el perjuicio que te suponga abandonar el piso y buscar otro y la posibilidad de que el piso cambie de manos sin tú irte de él (Hay que tener en cuenta que dependiendo del comprador, el que esté alquilado puede ser bien un inconveniente o una ventaja; si el comprador quiere el piso como inversión, pues es un piso que desde el primer día ya le va a estar dando dinero en forma de alquiler).

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Indicarte también, por si no lo supieras ya, que tienes derecho de adquisición preferente sobre la vivienda.  En cuanto a la indemnización, de acuerdo con Oscar, puedes pedir lo que te parezca.

    Artículo 25. Derecho de adquisición preferente

    1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

    2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

    Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

    3. En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

    (es mas largo el artículo, pero no cabe)

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Pues tienes dos opciones, decirle que te quieres quedar y quedarte, o bien pedirle lo que creas oportuno, 4.000, 3.000 euros, piensa que vas a tener que buscar otra casa, hacer mudanza etc.

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