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Josefa

inquilino/a

Devolucion de fianza
Hola llevo alquilado desde mayo y me quiero ir del piso en diciembre por temas de mas espacio y me dicen en la inmobilaria que no me devuelven la fianza porque tengo un contrato de un año
  • Preguntado por: Josefa
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    De acuerdo con Piscis
    Ivan, aquí tratamos de explicar las cosas con nuestras palabras, si acaso añadiendo el artículo de la ley como "fuente"

    Además, leo su intervención, cuando dice  " ... por lo cual si es anual deberías pagar la parte proporcional de un mes, si es de tres años."

    Y ... me quedo con cara de paisaje
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Esa cláusula es nula, va contra lo regulado por ley, considerala como no puesta. Puedes irte sin tener que satisfacer indemnización alguna siempre que lo comuniques fehacientemente " al arrendador" con una antelación a más tardar de treinta días a la fecha prevista para dejar el piso. La devolución de la fianza procederá siempre que no dejes desperfectos en la vivienda  o deudas por suministros, en cuyo caso te descontaran el importe correspondiente.
  • ivan

    ivan

    profesional

    Hay que mirar lo que se ha estipulado en el contrato y si es anual o de tres años. Por ley podrían reclamarte un mes por año hasta los años que resten por cumplir si así lo habéis estipulado, por lo cual si es anual deberías pagar la parte proporcional de un mes, si es de tres años.
    Esto se estipùla en el art. 11 de la vigente ley de arrendamientos urbanos.
    Artículo 11 Desistimiento del contrato El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Artículo 11 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio). Vigencia: 6 junio 2013
    • Respondido por: ivan
    • Hace 8 años
  • Josefa

    inquilino/a

    En el contrato me pone : expresamente se pacta el periodo mínimo de validez de contrato de un año .El incumplimiento de dicho plazo por el arrendimiento dará lugar ala perdida de la cantidad entregada como fianza
    • Respondido por: Josefa
    • Hace 8 años
  • Josefa

    inquilino/a

    En el contrato me pone : expresamente se pacta el periodo mínimo de validez de contrato de un año .El incumplimiento de dicho plazo por el arrendimiento dará lugar ala perdida de la cantidad entregada como fianza
    • Respondido por: Josefa
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Esa inmobiliaria no es honesta y  pretende engañarte.La indemnización, " siempre que así conste establecida en el contrato", será en tu caso inferior a la mitad de una mensualidad del alquiler  y equivalente a una doceava parte de la renta  mensual multiplicada por los meses que resten para cumplir el año. La comunicación  fehaciente que te indica Amparo, hazla al arrendador, no a la agencia.
  • Josefa

    inquilino/a

    Que seria el mes de fianza 
    • Respondido por: Josefa
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Su inmobiliaria no tiene NI P_T_A idea de cómo son las cosas.

    Usted tiene derecho a desistir una vez transcurridos seis meses, siempre que avise fehacientemente al arrendador (no a la agencia) con 30 días de antelación.

    Lo único que pueden cobrarle a modo de indemnización por desistimiento anticipado es un mes de renta por año incumplido.

    Si su contrato era de un año,  su indemnización sería la proporcional a los meses que vaya a incumplir, pero como ya le digo para que tenga que pagar indemnización ha de figurar en el contrato. Si no figurara, una vez cumplidos los 6 meses, puede irse cuando quiera (siempre que haya avisado fehacientemente como le he dicho antes)

    Saludos  
    Papeleos Alquiler
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