Susana, le reitero que 
conviene recordar que en los arrendamientos urbanos siempre ocurre que 
el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y
 el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene 
derecho a que ese inmueble sea habitable y si no es así debe 
certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y
 puede intentar   obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato
 con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de 
esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. 
 Pedro Hernández Olmo, abogado