Depende de si se trata de un contrato sujeto a la actual LAU o bien de los llamados de renta antigua. 
En el primer caso debería estar especificado en el contrato y en el segundo hay que pagar.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo, 
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.