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Inmaculada Crespo

inquilino/a

Problema al recuperar la fianza ¿se considera desperfecto el haber cambiado el color de las paredes?

Hace mes y medio firmé la renuncia al contrato de un piso en el que llevaba viviendo año y medio (el contrato permite el desestimiento). Dejé el piso limpio y sin desperfectos. Lo único es que había pintado dos paredes de otro color y otra con pintura de las que imitan a la pizarra.

La fianza es de 2640 € (tres mensualidades). Durante este tiempo me he comunicado por mail con el administrador para explicarle que ya había pagado las últimas facturas de los servicios. Dado su silencio ayer fui a su oficina y mi sorpresa es que me quieren descontar más de 700 € por pintar las paredes con el color original.

¿pueden quedarse con ese dinero sin previo aviso? ni siquiera había sido informado de ese "desperfecto". En el contrato no dice nada sobre la pintura, dice que no se pueden hacer obras sin permiso expreso.

No se firmó finiquito, sólo yo firmé la renuncia en el momento de entregar las llaves. Llegado el caso, ¿podría reclamar la fianza sin el finiquito?.

Gracias

  • Preguntado por: Inmaculada Crespo
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
javier diez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Como te han dicho, ponte en manos de un abogado, que te lo resolverá con mucha más rapidez.
    Además, si no hay documento de finalización de contrato, ya pueden ir alegando lo que quieran, que es en dicho documento donde debería venir especificado los desperfectos susceptibles de ser descontados de la fianza, como sería el caso del pintado de las paredes.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    De acuerdo con ada y con Amparo,

    No pierdas de vista lo que dispone la LAU en su art. 23.2 (obras del arrendatario).

    Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

    Como verás la facultad del arrendador en este supuesto es conservar los colores de las paredes pintadas, o exigirte que las repongas al estado primitivo, es decir que las pintes como estaban. En ningún caso está facultado pintarlo él o sus operarios y mucho menos pintar todo el piso a tu costa.

     Me parece un despropósito y un abuso lo que prentende este señor.

     

     

     

  • Ada casera

    casero/a

    Desde luego que no, no permitas ese abuso. Además siempre podrás alegar que tu le sugeriste al arrendador pintar las tres paredes afectadas, a la conclusion del contrato para reponerlas al estado anterior y que éste hizo caso omiso, con lo que no estás dispuesta a pagar el repintado de todas las paredes y techos del piso.

    Aquí se ve que hay un claro abuso por parte del arrendador que quiso pintar el piso a tu cosata.

    Que tengas suerte.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Desde luego que no!  

    solo los paños que tú cambiaste de color. Nada más.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Inmaculada Crespo

    inquilino/a

    Hola otra vez.

    Sí que hay un inventario con fotos y también tiene fotos del piso con la pintura, aunque esas no están firmadas por mi. En cualquier caso, aunque sí parece entenderse que el cambio de color de la pintura, si no se ha hecho con permiso, puede detraerse de la fianza. ¿Puede incluirse un trabajo que parece corresponde al pintado del piso completo? En todo caso tendría que cobrarme el repintado de las tres paredes ¿no? y no creo que eso sean 945 euros

    Un saludo y gracias

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Inmaculada, olvida el burofax, a ti no te haran caso, deja tu documentacion en manos de un abogado para que realice la gestion de cobro extrajudicialmente o con un monitorio en caso de ser necesario.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Inmaculada:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Resoluci%F3n-de-contrato-y-pintado-de-la-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Inmaculada Crespo

    inquilino/a

    Muchísimas gracias por vuestras respuestas, me están aclarando muchos aspectos. Es verdad que no tengo por escrito la autorización para pintar las paredes pero también, contestando a la pregunta de Crazyh, que en el contrato no aparece nada que haga referencia a la pintura, ni siquiera que el piso se entregara pintado.

    En el último correo que me enviaron me he dado cuenta que venía adjunta la factura. El colmo ya es que al final son 780+IVA, es decir, 944 €, además en la descripción pone "pintura de paredes verticales y horizontales", lo que parece indicar que intenta que yo pague el pintado completo del piso. Creo que con todas estas cosas ni siquiera puede probar ya que yo haya cambiado alguna pared de color.

    Voy a hacer lo del burofax, lo había vuelto a reclamar vía correo electrónico dándole una semana de plazo

    Yo había pensado que si me devuelvan parte de la fianza ya no tendré problemas para demostrar que el contrato había finalizado, y, como dice Crazyh, intentar recuperar el resto. Mi duda es ¿qué pasa si siguen sin devolverme nada? En ese caso tendría que ir a juicio por la fianza completa ¿podría tener algún problema en ese caso en demostrar que el contrato terminó? Lo único que tengo es la factura a nombre de la empresa administradora, pero aparece el domicilio del piso, y los correos que nos hemos intercambiado.

    Por otra parte, ¿hasta qué importe puede reclamarse vía juicio monitorio? ¿Podría recurrirse a la junta de arbitraje si no está especificado en el contrato?

    Muchísimas gracias otra vez por todo

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Cracy,¡has vuelto! Y veo que aún tienes las ideas claras y no has perdido "fuelle".

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Inmaculada: en el inventario ¿se hizo reportaje fotográfico del inmueble?. Yo siempre lo hago en mis contratos. En caso afirmativo, sería más complicado llevar a la práctica el inteligente planteamiento de Crazyh. 

    Aunque no lo veo tan claro, su planteamiento me parece muy inteligente y te podrías jugar esa baza.

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Tampoco lo veo tan claro como lo plantea Crazyh.

    Y aprovecho mi respuesta para preguntar a Pholmo, Jan, o Pedro. ¿Creéis que podría tener relevancia en este caso que las obras no hayan sido autorizadas por el arrendador?

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    bcs consultores, permíteme añadir una pregunta más a inmaculada.

    ¿ En el contrato sale el color original con el que está pintada la pared para que el arrendador pueda demostrar que cambiaste el color de la pared?

    Puestos a r0bar ( pq 700€ por tres paredes me parece increible), vamos a hacerlo de forma legal, y si no pueden demostrar esa "obra", tampoco podrán reclamarla, y en cambio tú si podrás reclamar en un juicio monitorio la devolución de la fianza una vez transcurridos 30 dias desde la entrega de llaves. Aqui el problema es demostrar dicha entrega, pero tan fácil como enviar un burofax reclamando la fianza y dejando claro qué día se entregaron las llaves.

    Algo así como " transcurridos treinta dias desde la entrega de llaves, que hicimos el dia tal en tal sitio a tal hora, les notificamos que seguimos a espera de la devolución de la fianza, la cual agradeceriamos se hiciera efectiva en el nº de cuenta tal en un breve plazo de cinco dias o nos veremos obligados a tomar las medidas legales oportunas"

    Seguramente, o no contestan o contestarán alegando que presentan una factura por la pintura de las paredes, a lo cual ya podrás oponerte por no estar especificado en el documento de finalización de contrato y tú ya podrás demostrar la fecha de entrega de llaves.

    Y si no devuelven todo, juicio verbal para reclamar la fianza, para el que no necesitarás abogado ni procurador, pero que te aconsejo que, al menos la documentación inicial, te la haga un abogado ( unos 50-100€ para recuperar 700€, tú decides) 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    No lo veo tan claro como Javier en este supuesto. Pholmo además hace un buen inciso, además, Inmaculada, permíteme que te haga una pregunta. ¿Tienes consentimiento expreso y por escrito firmado por el arrendador para acometer la reforma de pintar las paredes?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Inmaculada coincido con Javier el único problema que tiene es acreditarlLa fecha en que entrego las llaves y la vivienda, firmar una renuncia no es la forma adecuada de dar por terminado un alquiler.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pienso que transcurridos 30 días ,un abogado incluso de este mismo foro,te puede hacer la reclamación sin problemas.

    La no existencia en el documento de fin de contrato de desperfectos,no le autoriza a la pintura.Lo debería haber anotado. ¿a estas alturas ,quién demuestra quién ha pintado de otro color?

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