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taina

inquilino/a

¿Quién debe reparar la nevera o sustituirla?

Hola, soy inquilina de un piso que alquilé en julio de este año. En la agencia se ofrecia el piso AMUEBLADO y equipado pude oir perfectamente en el momento de mostrar el piso y ver que tiene, horno microondas, lavadora (con la maneta rota), nevera, campana, aire acondicionado. El grifo de la cocina pierde agua desde que llegué. Me hicieron el contrato donde no figura absolutamente NADA de lo que dejaron en el piso, no pone si es amueblado, ni nada de nada. Ahora la nevera que tiene mas años que cristo se ha roto y la tia me dice, 'que se la podria haber llevado, pero que la dejo para el uso y disfrute del inquilino, porque es antigua y lo que durara..' y que ella no se hace cargo. ESTO INDIGNADA, y supuestamente dice haberse informado que despues de los primeros 4 meses de alquiler LOS DESPERFECTOS Y FALLOS en electrodomesticos se hace cargo el inquilino! Estube 3 años en otro piso y en el ultimo se rompio la nevera y me la repararon y lo mismo con la lavadora!¿Ahora que hago?

  • Preguntado por: taina
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    BG... ¿De verdad te has dado de alta para responder a un post de hace 2 años?
  • BG

    inquilino/a

    BG: Hola, yo soy tú y le devuelvo la misma moneda, como el contrato no dice que haya muebles tampoco te obliga a repararlos, la nevera no es de ella no? y tampoco especifica que sea tuya por lo que, además de que te cambies de casa cuanto antes, como mucho la tiras cuando te vayas o la dejas ahí. En el caso de que la dueña reconociera los muebles en el contrato, la ley de arrendamientos urbanos estipula que el inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario y normal  de la vivienda, por lo que podemos deducir que si se produce un uso normal y ordinario y el desgaste no se debe a tal uso, si no a otra causa como una habería, el cargo de la reparación debe ir a cuenta del arrendador, por ejemplo, rompes una puerta, pagas tú, el congelador deja de congelar, paga ella. Espero haberte ayudado
    Un saludo
    • Respondido por: BG
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tania:

    sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Aqui hay dos vías de actuación. 

    La primera es que se inventarien los muebles y se haga cargo la arrendadora de la substitución.

    La segunda es que, al no haber inventario, los muebles son una donación, con lo que corresponde a la inquilina, pero entonces, todo lo que haya en el piso, lo puede vender, quemar, dar, etc.

    Sería interesante aclararle este punto a la arrendadora, y a partir de ahí, que pague quien le corresponda.

    Lo de los 4 meses, que se informe mejor. La ley no habla de meses, habla de pequeña reparación o costosa y substitución.

    Artículo 21.4 de la ley de arrendamientos urbanos 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, estos son los contratos que hacen "algunos profesionales"

    primero en el contrato si es un piso amueblado tiene que venir reflejado que es asi y poner un inventario de los electrodomesticos que tiene y los muebles que haya

     tambien debe reflejar en que estado estan para que luego no digan que lo has estropeado tu

    suelen meter prisa las agencias a la hora de firmar el contrato pero hay que leerlo muy bien antes de firmar ya que las palabras se lo llevan el viento y luego bienen los problemas

    como muy bien te han dicho Oscar, Pequeña reparacion ( de 50 a 100 € ), pertenece al inquilino, si la averia es superior o hay que cambiar el electrodomestico y no a sido por mal uso le toca al casero

  • taina

    inquilino/a

    Muchas gracias por la respuesta! Y a la afirmacion de que PASADOS 4 MESES los desperfectos van a cargo del inquilino? Es una mentira como una catedral? tiene algun fundamento legal esto? Si no ponia nada en el contrato puedo reclamarle de la misma manera? Puedo alegar que aparte del contrato por escrito hubo un compromiso-contrato verbal que tambien es válido? Muchas gracias de verdad

    • Respondido por: taina
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

     

    Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.

    Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.

    Como en su caso parece claro que hay que sustituirla por antigüa, debe reclamarle fehacientemente a la propietaria la necesidad imperiosa del cambio y darle unos dias para ello, también debe comunicarle que si llegada esa fecha no ha sustituido o reparado el frigorífico, lo hará usted y le reclamará el importe del electrodoméstico por vía judicial.

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