Mrta debería haber leido 
 EL DECALOGO DEL INQUILINO ahora solo cabe someter a su consideración que  en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar   obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.   En 
http://www.pedrohernandezabogado.com/     estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.