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LauraZaragoza

inquilino/a

¿Quién corre con los gastos si hay que sustituir la caldera?
El contrato tiene una cláusula que dice que "corre de cuenta y cargo del inquilino los gastos de conservacion y reparacion de las instalaciones de agua, gas, calefacción y climatización". Se ha roto la caldera (por motivos no imputables a nosotras) y ahora no tenemos agua caliente, ni calefacción y si la encendemos hay riesgo de incendio. Según la LAU, art. 21 tendría que pagar el arrendatario, no? Entiendo que la clausula de nuestro contrato es ilegal al contradecir a la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Gracias!
  • Preguntado por: LauraZaragoza
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • sylviallach

    profesional

    Si el propietario del piso no hace ni tres meses que lo tiene alquilado yo creo que es de conciencia y tendría que pagarlo el dueño pero si los inquilinos llevan más de 3 y 4 años es a cargo del inquilino por desgaste, eso es lo que nosotros como administradores hacemos a nuestros administrados.
  • Antonio Postigo

    profesional

    Efectivamente, cualquier cláusula que contravenga lo dispuesto por la ley es nula.

    Si como asegura en su respuesta la avería no es imputable al inquilino (recuerde que usted debe probar esto), es el arrendador quién debe atender a los gastos de conservación y reparación necesarios, para volver a la situación de normalidad.

    Le recomiendo que reclame por escrito al propietario, por un medio que deje constancia de su reclamación (muy recomendable el burofax).

    En su escrito indique las deficiencias, exprese claramente que no es un daño producido por ustedes, y señale también el peligro grave de incendio que existe por no raparar el daño.

    Por último fije un plazo razonable, por ejemplo diez días, para atender su reclamación; y que pasado dicho plazo ustedes procederán a reparar la avería descontando su importe de próximos recibos.

    Si no atiende la reclamación procedan a actuar conforme el avisaron. Si al pagar el recibo (deducida la avería) rehusara recibir el resto del recibo consígnelo a su nombre, así podrá acreditar su voluntad de pago si pretendiera un procedimiento de desahucio por impago de rentas.

    Dejando claro la urgencia de la reparación, y el peligro que representa, dudo mucho que nadie pueda quitaros ni un ápice de razón.

    Un saludo.
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