Buenas tardes, tengo mi vivienda alquilada con un contrato por un año de duración. El inquilino ha decidido dejar la vivienda y me avisa diez días antes de irse sin llegar a cumplir el año de contrato, ha estado 8 meses. Que puedo hacer legalmente?. Por supuesto, llegados a esta situación quiero que abandone la vivienda porque además me pide la fianza, cosa que no le voy a devolver puesto que creo que legalmente no se la tengo que dar.
Preguntado por:
Eva
Hace 9 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Pelayo de Salvador
profesional
Buenas noches, Eva.
En primer lugar, señalar que para que la voluntad resolutoria del arrendatario surta efecto, es necesario que lo comunique con una antelación de 30 días respecto de la fecha en la que quiere desistir.
Como consecuencia de lo anterior, no estás "obligada" a aceptar el desistimiento hasta que hayan pasado 30 días desde la fecha en que te lo avisó. No obstante lo anterior, es aconsejable (a fin de evitar problemas), que aceptes dicha resolución, sin perjuicio de aplicar las penalizaciones correspondientes. En tu caso, le pediría el pago de esos 22 días de arrendamiento incumplidos y, si así está determinado en el contrato, la aplicación de la indemnización del art. 11 LAU.
En todo caso, es imprescindible que en el momento de terminación del contrato firméis un documento en el que se regulen todas las condiciones de la terminación. En esta entrada dispones de dos modelos que pueden serte de utilidad. http://blog.desalvador.es/general/modelos-terminacion-alquiler/
Un saludo, www.desalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario
Hola Con la ley actual es posible el desistimiento a partir de los seis meses. Y la única indemnización que puede cobrar es un mes de renta por año incumplido o la parte proporcional del año incumplido.
Si tu inquilino es persona solvente, no tienes que hacer nada, ni siquiera molestarte en acudir a la vivienda mientras no te comunique fehacientemente con treinta días de antelación que desiste del contrato de arrendamiento, ya que pese a que abandone dicha vivienda , tendrá que seguir pagando hasta que haga el desistimiento indicado o hasta que se resuelva el contrato, sea por vía de acuerdo entre ambos o por vía judicial. Pero...... si ves que no puede pagar, ni tiene posibilidades de hacerlo en un futuro, acude inmediatamente el día que él diga y haces un documento de resolución de contrato con reconocimiento de deudas si existieran, por desperfectos en la vivienda, suministros pendientes de pago y por la falta del preaviso de treinta días, con entrega de llaves, seguidamente tomas posesión de la vivienda..
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