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gargonem

inquilino/a

¿Puedo alquilar un piso por tiempo indefinido?

Cuál es el tiempo máximo ?

  • Preguntado por: gargonem
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Paolo_x ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gargomen:

     

    La cuestión no es pacífica. La doctrina científica matoritaria entiende que dicha cláusula sería nula, pues  no se cumplirían las previsiones del art. 1.543 del Código Civil, que exige precio y "plazo determinado" para que exista arrendamiento. Pese a ello la Sentencia de la AP Madrid, Sec. 21.ª, de 13 de noviembre de 2001, reconoce la validez de dicha cláusula.

     

     

     

    Reciba un cordial saludo

    Lo que en todo caso debo aconsejarle  es que no incluya esta cláusula; se puede fijar un plazo más o menos largo y la posibilidad de prórroga por acuerdo (o silencio) de las partes, pero no es aconsejable que sean obligadas en todo momento para dicho arrendador.

     

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Lo cierto es que no tengo muy claro que el concepto de renta vitalicia siga vigente hoy en dia.

    A ver si Pedro o Jan te pueden dar el punto de vista de un letrado.

    Aun así, creo que es buena idea que mires en el colegio de abogados de tu ciudad y hagas un consulta cara a cara con un especialista, si es algo que vayas a formalizar; pues pones mucho en juego.

    Saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • gargonem

    inquilino/a

    Gracias, pero supongo que se refiere a una renta vitalicia, ¿nO?

    • Respondido por: gargonem
    • Hace 14 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    No creo que exista un tiempo máximo, pero ten en cuenta que el contrato te fuerza a ti también; es un arma de doble filo.

    Quiero decir, que si firmas por 20 años, y pasados 5 te quieres ir, te verás obligado a pagar al dueño 15 mensualidades como compensación (una por año no cumpido).

    Esto solo sucede para contratos de mas de 5 años.

    También, si es una cuestión no tanto de alquiler, puedes firmar un usufructo vitalicio, o algo por el estilo; pero igual necesitarias que un abogado te echase un cable para algo así.

     

    No se si te sirve de ayuda.

     

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
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