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Enkil

inquilino/a

Contrato de alquiler de local justo.
Buenos días:
Estoy pendiente de realizar la firma de un contrato de alquiler para un local comercial y me gustaría consultar cuáles serían unas opciones justas o equilibradas tanto para mí como para el arrendatario.
En el contrato en si aparecen los siguientes puntos con los que no estoy conforme, aunque me gustaría su opinión:  - Pago del IBI del local por mí, como arrendataria.  - Por lo que he entendido, pago de un IVA añadido a ese IBI (son dos impuestos distintos y se supone que no debería de pagar un IVA adicional al IBI, creo yo).  - Una subida del 2% de la cuota de alquiler anual (en vez de lo dispuesto en el art. 14 de la LAU a través del IPC).  - Hacerme cargo de cualquier obra en la finca, así como de reparaciones en el local (aunque sea, por lo que entiendo, de una tubería reventada).  - Obligación de obtener un seguro (de responsabilidad civil?) en un plazo de siete días desde la firma del contrato (cuando los obreros tienen su propio seguro, luego sí que sacaría los míos).  - En el momento de extinción del contrato, por cualquier motivo, por cada día que pase pagaría el doble de la cuota mensual, sin tener derecho a unos días para desalojo del local.  - Aunque solicité posibilidad de tanteo para posible compra en caso de que lo pusieran a la venta, se indica que renuncio expresamente "a los derechos de tanteo y retracto que pudiese llegar a ejercitar en caso de enajenación del inmueble objeto de este contrato."  - Además, se indica que renuncio expresamente a lo indicado en los artículos 4, 21, 26, 30, 32, 34 de la LAU y el artículo 1566 del Código Civil.
Por ello, yo pregunto: ¿las condiciones indicadas en este contrato son las habituales? ¿Hay alguna clausula abusiva? ¿Creen que podría negociar alguna de las clausulas?
En mi opinión, pagar el IBI debería de ser el dueño, ya que, además, va a su nombre; como quiero poder acogerme a todos los artículos de la LAU, creo que sería mejor acogernos también al IPC, aunque imagino que después de bajar tanto, ahora le toque subir; en cuestión de reparaciones, considero que las que no son por uso indebido, sino por deterioro con el paso de los años o sucesos fortuitos, no debería de ser yo quien las cubriera. Creo que eso es más o menos todo, de ahí que les pregunte a ver si me pueden confirmar si estas clausulas son habituales en locales o no, puesto que tengo un piso alquilado y yo pago religiosamente tanto la comunidad como el IBI, y si algo se le estropea (está amueblado),  me hago yo cargo de los costes, de ahí que me suene raro, y seguramente sea por mi falta de experiencia, pero por eso les solicito su ayuda.

Gracias por adelantado. Un saludo.
  • Preguntado por: Enkil
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Enkil:


    Coincido con las respuestas anteriores y por ello le sugiero que el contrato sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.


    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Enkil, coincido con las respuestas de mis compañeros y, además, señalar que el arrendamiento de su local de negocio va a ser uno de los principales activos con los que cuente.

    Por ello, le aconsejo que acuda a un abogado especializado para que le asesore en la negociación del mismo, pues gran parte de la viabilidad económica de su negocio puede depender de las condiciones del arrendamiento.

    Además de las cuestiones que mencionas, hay muchas otras que tienen una alta importancia:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/mas-alla-de-renta-y-plazo-iii/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Enkil ante todo debe considerar que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece dos clases de contratos:1) Vivienda 2) Todos los demás. Las limitaciones y protecciones al inquilino se refieren exclusivamente al tipo 1) en su caso hay una muy amplia libertad de pactos, los que describe, aunque son favorables en grado sumo al casero, no pueden considerarse como abusivos, podrá 'presiona' al casero para que equilibre un poco las obligaciones de ambos, si ese local se encuentra en un sitio con abundantes locales vacíos, si no es así, ya sabe "son lentejas..."
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Las condiciones de  alquiler de locales comerciales son de libre pacto, por lo tanto, lo que se pacte es lo que vale.
    Las condiciones que pone en su contrato son bastante habituales, y no son abusivas, ahora bien, negociar siempre se puede negociar cosas, tales como el IBI, la carencia de algún mes de alquiler por obras, etc....
    Tiempo para desalojar el local no es nada habitual tenerlo.

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