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adrian junquera pozo

inquilino/a

Tengo contrato hasta junio, mi casero dice q si me marcho antes tendré q abonar 2 mensualidades por incumplimiento? es legal?
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  • Preguntado por: adrian junquera pozo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
    El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas , y el casero también tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.
    Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes no llegaron a un acuerdo y acabaron en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar la renta hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato ) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
    Si el inquilino no puede esperar a junio, le saldrá más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

    En mi página tienes un resúmen de información general sobre el arrendamiento y un enlace a la LAU.

    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • Muelles

    casero/a

    No sólo es perfectamente legal, sino que además no parece un mal acuerdo.

    Si usted desiste anticipadamente y unilateralmente del contrato, el propietario podría demandarle por incumplimiento contractual, y la jurisprudencia mayoritaria condena al inquilino al pago de las rentas que resten hasta la finalización del contrato o hasta que se alquile de nuevo, más las costas judiciales.

    Es por ello que el pago de dos mensualidades como indemnización a cambio de no ser demandado es bastante más barato que ir a juicio.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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