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irro

inquilino/a

Revisión anual de la renta. IPC + 10%
Estoy a punto de aqluilar un piso, pero en la cláusula de revisión anual de la renta dice que me sumarán un 10% al IPC correspondiente en cada revisión. ¿Es eso legal?
La verdad es que es muy abusivo... El piso me costaría el primer año 900 y para el tercero puedo rozar los 1200...
Muchas gracias!
  • Preguntado por: irro
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Durante los 5 primeros años la ley sólo permite actualizar la renta en función al IPCGN. En los 3 años de prórroga, si los hubiera, la actualización podría ser diferente.
    (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18)
    Si decidieras no pagar la subida (no el IPCGN, sino el adicional 10%) no creo que te llevara a juicio, su abogado le diría que lo tiene perdido, pero eso sí, si alguna vez lo pagases... (El IPCGN +10%) te remito a la respuesta de Eduardo Llarena.
  • irro

    inquilino/a

    A que te refieres con que los 5 primeros años es nulo?
    Si decidiera no pagar la subida, debería ir a juicio, no? Aunque después se valorara a mi favor.
    Intento negociar con ellos y no hay manera, no quieren cambiar la cláusula. Supongo que finalmente me decideré por no alquilar... Gracias por las respuestas!
    • Respondido por: irro
    • Hace 15 años
  • Helena Haydeé

    casero/a

    El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre las partes; lo legal es incremento según IPC vigente durante los cinco primeros años del contrato, luego ya lo que pacten las partes. En tu mano está negociar, seguro van a alegar que el IPC tiene un crecimiento muy bajo y ese 10% les garantizan una renta actualizada ( abusivamente actualizada) . Personalmente les diría que no, solo IPC.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tratándose de una vivienda, no es legal. El máximo es el IPC inteanual. Puede firmar el contrato y negarse a pagar la subida el primer mes del primer año que le suban; si en algún momento pagase la subida, el juez considerará que usted lo aceptó, y convertirá la cláusula en legal.

    Eduardo Llarena A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Los cinco primeros años es nulo, porque la LAU especifica cómo ha de ser la actualización al IPC. Después de 5 años, habría que examinar la redacción de esa cláusula.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Apreciado irro:

    Las clausulas del contrato son aquellas que las partes consensuen, es decir que ambos esten de acuerdo y acepten, por lo que existe un aplio margen de pacto.

    Esa cláusula puede ser válida (dependerá la forma de redacción final), si es aceptada por todos. De todas formas pienso que no debería aceptarla, pues además no es habitual.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
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