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NERIO

inquilino/a

El propietario quiere poner un cartel de Se Vende en la ventana
Tengo un contrato de alquiler en una vivienda habitual por 12 meses y llevo ya 9. Mi propietario me dice ahora que no puede pagar la vivienda y que quiere venderla sino se la embargan, entonces quiere poner unos carteles en las ventanas y hacer visitas con posibles compradores. Cómo debo actuar? porque desde luego yo no me quiero ir. Puede poner carteles? La verdad es que a mi no me apetece que mis ventanas tengan esos carteles tan llamativos.

Por otro lado tengo también un perrito que por ahora no ha causado ninguna molestia ni problema, en el contrato no pone nada referente a animales, me podría atacar por ahí el propietario?
  • Preguntado por: NERIO
  • Hace 16 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar
Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Un pequeño añadido, de tipo práctico, a la respuesta de Raúl.

    Si el propietario está pasando por apuros económicos graves y necesita venderla, creo que lo prudente por su parte es colaborar en la venta.

    Los derechos que le asisten a usted son los que le ha indicado Raúl, pero... ¿se paró a valorar las consecuencias de no ayudar a quien pasa apuros económicos?, con independencia de cuáles son sus derechos como inquilino, lo recomendable es mantener la mejor relación posible con el propietario. Una buena medida de colaboración, aunque a usted le ocasione pequeñas molestias, es la de sugerirle que realice un reportaje fotográfico lo más extenso posible de la vivienda. Y si hay alguien realmente interesado en la compra, previa cita acordada y con tiempo suficiente, permitirle la visita a la vivienda.

    Estoy convencido de actuar de esta manera, o de forma parecida, contribuirá enormemente a la buena relación entre ustedes, y eso se traduce en tranquilidad.

    Un saludo.
  • Raul

    profesional

    Hay varios asuntos que deben ser aclarados en esta pregunta:

    1.- Venta de Piso alquilado: el casero puede vender el piso alquilado si lo desea pero tú, como inquilino, tienes derecho de adquisición preferente, esto significa que te debe ofrecer a ti primero la oportunidad de comprar el piso y, cuando tú digas que no, entonces puede ponerla en venta en el mercado libre. Si no te ofrece el piso a ti primero o hubiese omitido cualquiera de los requisitos cuando te la ofrezca o lo vende por un precio inferior al que tú puedas ofrecer o él te pueda pedir o sus restantes condiciones son menos onerosas, entonces puedes ejercer tu derecho de retracto, pero tienes sólo 30 días naturales para hacerlo desde que se te comunique la venta del piso. Todo está especificado en el artículo 25 de la LAU de 1994.

    2.- Si se vende el piso: tú puedes permanecer en la vivienda como inquilino, el nuevo propietario queda "subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
    arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. " (LAU 1994, art. 14).

    3.- Entrada del propietario o inmobiliaria en el piso alquilado: ellos sólo pueden entrar en el piso con tu consentimiento previo. Si a ti no te da la gana de dejarles entrar para enseñar el piso, simplemente les dices que no y ellos no pueden exigirte nada. Es más, si entran en el piso sin tu consentimiento se puede considerar allanamiento de morada.
    • Respondido por: Raul
    • Hace 16 años
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