El IVA soportado puede tener dos tratamientos: 
1.- Deducirlo del IVA repercutido que no parece ser tu caso puesto que si se trata de una vivienda será un alquiler sin IVA. 
2.- Considerarlo gasto deducible. 
En 
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.