Según el artículo 21-3 de la LAU, al tratarse de algo 
urgente tú misma, 
previa comunicación fehaciente al propietario puedes acometer la reparación y luego reclamarle el importe : 
(Lee especialmente el punto 3 de este artículo) 
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21