Carolina tiene los derechos que le reconoce el 
Artículo 21. Conservación de la vivienda de la LAU: 
 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda 
razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el 
arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o 
durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. 
 Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la 
renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario 
se vea privado. 
 Pedro Hernández Olmo, abogado