Es difícil determinar que sean obras de mejora o de conservación y más todavía cuando ya las han empezado por lo tanto tienen que atenerse a lo que señala la ley 
 a) conservación: 
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.  b) mejora: 
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.  Pedro Hernández Olmo, abogado