Gabriel al declarar esa vivienda en su IRPF de 2015 debe por una parte declarar como renta imputada lo correspondiente a los meses que estuvo vacía y por otra declarar los alquileres percibidos del resto del ejercicio. En cuanto a gastos, todos los de sustitución y equipamiento para alquilar son deducibles, los de Comunidad e IBI, o seguro en su caso, puede deducir los correspondientes a los meses que ha estado alquilada, no así los que ha estado vacía.  
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