Si llevaras más tiempo sería discutible si se trata de una pequeña reparación producida por el uso ordinario (por cuenta del inquilino según Art. 21-4) 
En este caso al haberse producido al inicio del arriendo, en mi opinión, corresponden claramente al propietario. Pero comunícaselo fehacientemente sin demora. 
Lee el punto 3 de este artículo 
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21 Saludos 
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/