Buenas tardes, Slv: 
 Lo del plazo de 15 días no viene estipulado en ninguna Ley aplicable a los arrendamientos urbanos. Cuestión distinta es que ambas partes pacten un periodo de x días durante el cual el arrendatario pueda poner en conocimiento del arrendador los desperfectos que  encuentre. 
 Por otro lado usted únicamente tendría derecho a una rebaja en el precio de la renta equivalente a la proporción de la parte de la vivienda que no pueda usar ( Vg Vivienda de 70 m2. Baño 7 m2. Renta 300 euros.  Rebaja : 30 euros) si la obra durase más de 20 días.  
 Reciba un cordial saludo. 
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