Hola. 
esa pregunta la realizó un inquilino y le contesté. 
Soi, tiene derecho. 
Si el seguro lo cubre, felicidades para usted. 
Las LAU lo contempla como usted debe conocer en sus artículos 21.2 y el 22.3 
espero haberle servido 
un saludo. 
visite mi blog. 
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-mantenimiento-en.html