Alquiler piso ascensor Puerto Real
Precioso piso en alquiler en Puerto Real. La vivienda consta de hall de entrada ,cocina nueva totalmente equipada, amplio salón muy luminoso con acceso a la terraza, dos dormitorios individuales , baño con bañera y un dormitorio principal con baño suite con placa de ducha. El edifico es muy nuevo y tiene unas estupendas zonas comunes donde encontramos , zonas verdes, parque y piscina. En el subterráneo del edificio también tiene plaza de garaje con acceso directo a la vivienda. Dispone de WIFI. EL PERIODO DE ALQUILER SERÍA DE SEPTIEMBRE A JUNIO. No se admiten mascotas. Está situada cerca de parada de autobuses, estación de tren, supermercados, colegios, institutos y muy cercano al centro de la ciudad. Si estas interesado no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Disponemos del Documento Informativo Abreviado de la propiedad (D.I.A), según Decreto 218/2005, de 11 de Octubre. La agencia inmobiliaria también dispone de Seguro de Caución, para la garantía y protección de las cantidades entregadas para la reserva de una vivienda. Gastos e Impuestos NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026. Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación. El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 3.000.-€, más IVA del 21%. Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la formalización del contrato.